La RFEC presenta alegaciones al Real Decreto de Núcleos Zoológicos para garantizar una regulación viable para la caza


25.03.2026 - Federación Navarra de Caza

  • La Federación pide al Ministerio de Agricultura una norma proporcionada y adaptada al medio rural.
  • Por otro lado, denuncia que Derechos Sociales haya publicado otro Real Decreto para tratar de intervenir en el sector cinegético.

Madrid, 25 de marzo de 2026. La Real Federación Española de Caza (RFEC) ha presentado sus alegaciones al Proyecto de Real Decreto sobre Núcleos Zoológicos impulsado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), con el objetivo de asegurar una normativa realista, proporcionada y adaptada a la actividad cinegética y al medio rural.

 

El documento, elaborado con las aportaciones y perspectiva de las federaciones autonómicas, plantea la necesidad de diferenciar claramente las instalaciones destinadas a los animales auxiliares de la caza de las explotaciones ganaderas. La RFEC advierte de que aplicar los mismos requisitos supondría imponer cargas inasumibles para miles de cazadores y pondría en riesgo una actividad esencial en el territorio.

 

Entre las principales propuestas, la Federación reclama una definición clara de los conceptos de rehala y animales auxiliares, que evite inseguridades jurídicas, y defiende la flexibilización de los límites en el número de animales por núcleo, que deben ajustarse al alza para atender la realidad del sector.

 

Asimismo, la RFEC exige criterios más laxos en criterios como las distancias entre instalaciones o la formación obligatoria para los titulares de los núcleos zoológicos, coherentes con el escaso riesgo epidemiológico inherente a las especies auxiliares de la caza. En este sentido, pone en valor la experiencia del cazador como aval suficiente para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias y de bienestar.

 

Uno de los puntos clave reivindicados por la RFEC es la necesidad de que la norma proporcione un marco jurídico y técnico que permita facilitar y agilizar la legalización de perreras en suelo rústico y su adaptación urbanística a la nueva norma.

 

En otro orden de cosas, la entidad ha solicitado que las posibles sanciones o inhabilitaciones planteadas para los tenedores, queden vinculadas exclusivamente a la actividad en las instalaciones, evitando penalizaciones desproporcionadas por cuestiones que podrían derivarse de la práctica cinegética, sin relación con los fines del núcleo zoológico. El objetivo es garantizar una normativa justa, comprensible y aplicable en el día a día del mundo rural.

 

El presidente de la RFEC, Josep Escandell, ha subrayado que “estamos ante una oportunidad para hacer una norma útil, pero también ante el riesgo de imponer obligaciones que no se pueden cumplir en el campo. Por eso pedimos al Ministerio de Agricultura que escuche al sector y tenga en cuenta nuestras propuestas”.

 

Escandell ha añadido que “los cazadores somos los primeros interesados en el bienestar de nuestros animales, pero necesitamos reglas claras, proporcionadas y adaptadas a la realidad rural, no una normativa pensada para otros ámbitos completamente distintos”.

 

La RFEC reitera su voluntad de colaborar con el Ministerio de Agricultura para mejorar el texto y lograr una regulación equilibrada, que proteja la sanidad animal sin poner en riesgo la actividad cinegética y el futuro del medio rural.

 

EL MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES PUBLICA OTRO REAL DECRETO PARA IMPONER LA LEY ANIMALISTA AL SECTOR CINEGÉTICO

 

Por otro lado, la RFEC denuncia la publicación simultánea de otro Real Decreto sobre núcleos zoológicos por parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

 

Aunque los perros de caza están excluidos de la Ley Animalista y dependen de Agricultura, el Ministerio social elaboró una norma paralela con la intención inequívoca de regular al sector cinegético, a costa de la extralimitación en sus propias competencias, sacrificando la seguridad jurídica de los regulados y vulnerando la propia cordialidad y coordinación entre los órganos ministeriales de gobierno. El Ministerio justificó la medida por la necesidad de atender a los resultados de una consulta pública previa, participada exclusivamente por colectivos animalistas. 

 

“Han convertido una consulta pública en un referéndum sobre las competencias ministeriales, a costa de la seguridad jurídica de los regulados. Es un hecho muy grave y sin precedentes”, afirma Escandell. “Sin embargo, continua la falta de regulación sobre aspectos como las colonias felinas, cuyas competencias sí le son exclusivas al Ministerio de Derechos Sociales, que se mantienen en un limbo normativo pese al riesgo sanitario y la amenaza para la biodiversidad que les atribuyen expertos y veterinarios”, concluyó el presidente.

 

PUNTOS CLAVE DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE NÚCLEOS ZOOLÓGICOS TRADICIONALES:

 

  1. El proyecto de Real Decreto responde a una finalidad legítima de actualizar la normativa de sanidad animal, pero debe adaptarse a la realidad del mundo rural.
  2. La nueva categoría de núcleos zoológicos tradicionales es positiva, siempre que no imponga exigencias pensadas para explotaciones ganaderas intensivas.
  3. La norma debe aplicarse con criterios de proporcionalidad, ajustándose al riesgo real, tipo de actividad, especie y tamaño de las instalaciones.
  4. Es necesario ampliar la exclusión a todos los animales auxiliares de caza (no solo perros y hurones) y fijar límites más realistas: más de 20 perros, 30 hurones y 30 aves u otros animales.
  5. Se deben clarificar definiciones clave como “rehala” o “perro de caza” para evitar inseguridad jurídica y criterios arbitrarios.
  6. Las exigencias de funcionamiento (distancias, bioseguridad, registros o formación) deben flexibilizarse y adaptarse a instalaciones rurales sin estructura empresarial.
  7. La formación obligatoria debe ser sencilla, proporcionada y reconocible mediante experiencia práctica o licencias cinegéticas, evitando cargas excesivas.
  8. Es necesario reducir trámites administrativos duplicados, especialmente en registros, censos y controles sanitarios ya cubiertos por otros sistemas.
  9. La norma debe coordinarse con la legislación urbanística para permitir legalizar instalaciones tradicionales en suelo rústico.
  10. La regulación debe evitar límites arbitrarios y simplificar obligaciones documentales, garantizando una aplicación realista y viable para el sector.

 

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